Estimados Colegas:
Tengo entendido que (en el caso de productores agropecuarios) el 100% del impuesto a los combustibles se puede tomar como pago a cuenta de IVA, no pudiendo generar saldo a favor, pero pudiendo ser tomado en los meses siguientes en que sea necesario.
Mi pregunta es: En el caso de no poder tomarlo como pago a cuenta de Ganancias de un período (porque nos dio saldo a favor del contribuyente), ¿lo puedo dejar pendiente para tomarlo en ejercicios posteriores? ¿O caduca en el ejercicio en que se realizaron las compras de gasoil?
Desde ya muchas gracias por vuestra orientación.
CP Ida Imhof
Mat. CPCEER 3447
Tengo entendido que (en el caso de productores agropecuarios) el 100% del impuesto a los combustibles se puede tomar como pago a cuenta de IVA, no pudiendo generar saldo a favor, pero pudiendo ser tomado en los meses siguientes en que sea necesario.
Mi pregunta es: En el caso de no poder tomarlo como pago a cuenta de Ganancias de un período (porque nos dio saldo a favor del contribuyente), ¿lo puedo dejar pendiente para tomarlo en ejercicios posteriores? ¿O caduca en el ejercicio en que se realizaron las compras de gasoil?
Desde ya muchas gracias por vuestra orientación.
CP Ida Imhof
Mat. CPCEER 3447