Estimados
les hago una pequeña consulta, la ley 13850 establece en su primer artículo la alícuota del 4,5 %, luego en el art. 4 dice que para las actividades de comercioalización mayoristas o minoristas mencionadas en el inciso A del art 11 se establece una alícuota del 3 % si el total de ingresos del período anterior no superan los treinta millones. Por lo expuesto yo interpreto que si los ingresos del periodo anterior no superan los 30 millones la alícuota sería de 3 % y no de 4,5 %. Mi duda me surge por que en el siguiente párrafo dice: "La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad comercial desarrollada en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.”
Esto ¿Quiere decir que si no tenes un establecimiento declarado estás alcanzado por la alícuota del 4,5 %?
Mi cliente es de convenio y tiene dirección fiscal en Buenos Aires, no tiene local. ¿Según lo expuesto por que alícuota estaría alcanzado?
Aclaro que la actividad que realiza es de venta de papel.
Si alguno puede aclararme esta duda se lo voy a agradecer.
Aprovecho para decirles que si el foro lo utilizamos bien puede resultarnos de mucha utilidad a la hora de debatir los temas que día a día nos van surgiendo en nuestra profesión.
les hago una pequeña consulta, la ley 13850 establece en su primer artículo la alícuota del 4,5 %, luego en el art. 4 dice que para las actividades de comercioalización mayoristas o minoristas mencionadas en el inciso A del art 11 se establece una alícuota del 3 % si el total de ingresos del período anterior no superan los treinta millones. Por lo expuesto yo interpreto que si los ingresos del periodo anterior no superan los 30 millones la alícuota sería de 3 % y no de 4,5 %. Mi duda me surge por que en el siguiente párrafo dice: "La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad comercial desarrollada en el establecimiento ubicado en esta jurisdicción, con el límite de los ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.”
Esto ¿Quiere decir que si no tenes un establecimiento declarado estás alcanzado por la alícuota del 4,5 %?
Mi cliente es de convenio y tiene dirección fiscal en Buenos Aires, no tiene local. ¿Según lo expuesto por que alícuota estaría alcanzado?
Aclaro que la actividad que realiza es de venta de papel.
Si alguno puede aclararme esta duda se lo voy a agradecer.
Aprovecho para decirles que si el foro lo utilizamos bien puede resultarnos de mucha utilidad a la hora de debatir los temas que día a día nos van surgiendo en nuestra profesión.