Quisera saber que opinan de la Nota Externa de Afip 05/2006 con respecto a la gravabilidad de los inmuebles rurales en el IGMP y IBP según su destino o afectación...Que rango jurídico es aplicable a esta comunicación fiscal?? No es una RG, ni siquiera una circular...sin ser Contadora aún, estoy trabajando en mi tesis sobre los sujetos pasivos del IGMP y me sorprendio mucho esta interpretación del fisco en contraposición a la opinion de muhcos autores que no estan de acuerdo con el destino dado a los inmuebles para determinar su gravabilidad en aquel impuesto o no.
Gracias!!!
Gracias!!!